
Aunque resulta triste, siempre es bueno admitir la realidad a la que nos enfrentamos dentro del deporte colombiano, para con ello identificar posibles salidas a la crisis que se avecina.
Vamos directamente a los números, estos han sido los presupuestos para el deporte en los últimos años:
- 2020 = 676.735 millones de pesos. (año de pandemia con actividad restringida)
- 2021 = 737.745 millones de pesos
- 2022 = 881.977 millones de pesos
- 2023 = 946.763 millones de pesos
- 2024 = 502.596 millones de pesos
- 2025 = 511.007 millones de pesos
- 2026 = «Propuesto» 192.000 millones de pesos
Cifras extraídas de las resoluciones expedidas por el ministerio del deporte se pueden consultar en:
El presupuesto propuesto para el próximo año, 2026, representa una reducción de más del 50 % en comparación con el año anterior, y de casi el 80 % si se toma como referencia el presupuesto del año 2023.
A la reducción del presupuesto para el deporte se suma otra circunstancia, hace unas semanas se celebraba la aprobación de la reforma laboral, esta, como se ha discutido, aumenta los costos de las empresas, lo cual puede derivar en una reducción en los patrocinios deportivos.

Para completar la triste ecuación del deporte colombiano, el gobierno expidió el decreto 2490 de 2025 donde se anuncia con bombos y platillos que las donaciones que hagan las empresas al deporte, en áreas de apoyo a deportistas e infraestructura entre otros, podrán presentar una deducción de hasta el 125% para el impuesto de renta.
Pero esto es un saludo a la bandera, porque así mismo el decreto deja claro que el tope de deducciones para el impuesto no puede superar el 30% del total.
La deducción se hace por medio de la compra de bonos del estado que luego podrán ser negociados como parte del pago del impuesto de renta, léase el artículo 3:
«Recibirán a cambio títulos negociables o certificaciones por parte de las entidades previa verificación técnica y presupuestal del Ministerio del Deporte y del Ministerio de Hacienda, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte colombiano, dichos títulos podrán ser utilizados para el pago del impuesto sobre la renta, en los mismos términos del artículo 257-1 del Estatuto Tributario.»
El patrocinio únicamente podrá darse a entidades, no a deportistas individuales, como se expresa en el artículo 3 de la ley:
«Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán celebrar convenios con fundaciones, clubes deportivos, y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social, debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, para su apoyo, fortalecimiento y sostenimiento. «
Algo muy oportuno para deportes individuales como el nuestro.
Además, si usted como padre de familia desea apoyar el club o liga en la que juega su hijo:
Articulo 3 parágrafo 1: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente ley no podrán ser beneficiarios, directa o indirectamente de las acciones que se adelanten en el marco de los convenios celebrados con la misma actividad generadora de renta.
Esto en la práctica implica que:
Una empresa de suplementos deportivos dona a un club de atletismo y se acoge a esta ley para deducir impuestos. Según este artículo, esa empresa no podría luego usar ese patrocinio para promocionar sus productos dentro del club, ni beneficiarse de una alianza comercial, ni obtener visibilidad o retorno económico ligado a su negocio principal (su actividad generadora de renta).
Esto también aplica a padres de familia: si donan al club donde juega su hijo y se acogen a los beneficios tributarios, no podrían luego obtener beneficio alguno de lo que se haga con ese dinero (como que su hijo reciba uniformes, viajes, entrenamiento, etc.).
Por si fuera poco:
«El Ministerio del Deporte de manera conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará los criterios de selección para determinar las entidades constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, y demás organizaciones sociales, que podrán celebrar los convenios que son objeto de esta ley, de igual manera se reglamentará la implementación gradual de los títulos negociables de que trata el artículo 3° de la presente ley. Así mismo, se tendrá en cuenta en estos lineamientos, que los beneficiarios de dichos convenios sean sujetos a reglamentación.»
Y el remate: Con el fin de mitigar la reducción inmediata de ingresos fiscales, el esquema de títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta se implementará de manera gradual.
Se nos avecina un panorama donde tenemos:
- Baja inversión estatal.
- Poca o nula participación de la empresa privada.
- Pocos o nulos incentivos tributarios.
¿En este momento que nos queda?
Tristemente, apoyarnos entre nosotros, hacer rifas, juegos y espectáculos para recaudar fondos, porque de apoyos externos, poco o nada va a llegar.
Dias negros vienen para el deporte colombiano, si no levantamos la voz hoy, mañana no quedará nada para defender.
